La Corte Constitucional resolvió dos acciones de tutela acumuladas contra decisiones del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo del Cauca. En estos procesos, comunidades reclamaban la responsabilidad del Estado por presuntos daños causados por aspersión aérea con glifosato.
Casos analizados
En el primer caso, ocurrido en Timbiquí (Cauca), una comunidad afro cuestionó la sentencia que negó las indemnizaciones por fumigaciones realizadas en abril y mayo de 2014. En el segundo, en Solano (Caquetá), el representante del resguardo indígena Coreguaje de Jericó-Consaya demandó una decisión del Consejo de Estado que también negó la solicitud de indemnización por aspersiones de 2010 y 2011. Alegó errores probatorios y desconocimiento de precedentes, entre ellos, el requisito de la consulta previa.
Decisión de la Corte
La Corte reiteró que la tutela contra fallos judiciales no es un mecanismo para reabrir debates probatorios ni para controvertir interpretaciones jurídicas, salvo que exista una vulneración clara de derechos fundamentales. Al revisar el fondo, concluyó que en el caso de Timbiquí no había pruebas suficientes para establecer que la Policía realizó aspersiones en las fechas señaladas, por lo que confirmó la negativa de las pretensiones. Sin embargo, durante el trámite aparecieron pruebas nuevas sobre posibles operaciones en la zona que no fueron conocidas por el juez. Por ello, la Corte indicó a la parte demandante que puede acudir al recurso extraordinario de revisión ante la jurisdicción contencioso administrativa para que esas evidencias sean valoradas. En el caso del resguardo Coreguaje, el alto tribunal también confirmó la negativa del amparo, señalando que no se probó una afectación directa al territorio indígena en los términos exigidos por la jurisprudencia.
Aclaración de voto del magistrado Ibáñez
Aunque acompañó la decisión, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar presentó una aclaración de voto en la que pidió revisar el enfoque de la Corte frente a la erradicación de cultivos ilícitos. "El debate se ha centrado casi exclusivamente en los posibles impactos del glifosato, pero ha omitido valorar de forma integral los efectos mucho más graves y comprobados que generan los cultivos ilícitos de coca", señaló. El magistrado cuestionó que la jurisprudencia haya aplicado de forma amplia el principio de precaución sin un análisis comparado de riesgos. Propuso evaluar de manera conjunta los efectos de la aspersión aérea y los impactos del narcotráfico, incluso para determinar si la fumigación puede ser un "riesgo menor". También advirtió sobre el uso de la consulta previa en estos casos: "No puede imponerse como un veto absoluto a la acción del Estado frente a actividades delictivas", dijo, y agregó que la afectación a comunidades étnicas debe ser "directa, demostrada y específica". En su criterio, la Corte debe ajustar su jurisprudencia para evitar que la protección de derechos termine favoreciendo, directa o indirectamente, economías ilegales. "La Constitución no autoriza que las garantías sean desviadas para favorecer la consolidación de economías criminales", concluyó.



