Audiencia judicial analiza declaraciones presidenciales sobre sistema electoral
Este martes 24 de marzo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca continuó con la tercera audiencia para examinar una solicitud de medida cautelar que busca que el presidente Gustavo Petro se abstenga de realizar afirmaciones sin pruebas suficientes sobre el sistema electoral colombiano. En esta sesión, participó como testigo técnico y experto el abogado Ignacio Javier Álvarez, exrelator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Intervención del experto de la CIDH
El abogado Álvarez declaró en el marco de una acción popular presentada por el jurista Ramiro Bejarano, quien busca determinar si las afirmaciones del mandatario pueden afectar el adecuado funcionamiento del sistema electoral y la confianza ciudadana en esta función pública esencial. El caso se encuentra bajo la responsabilidad del magistrado Luis Manuel Lasso, quien en la audiencia del 20 de marzo anterior había señalado que el proceso gira en torno a los pronunciamientos del jefe de Estado en la red social X, los cuales ponen en duda la confiabilidad del sistema electoral nacional.
Durante su intervención, Ignacio Álvarez citó a la CIDH y destacó un párrafo que, según su criterio, resume adecuadamente la situación: "En una democracia es legítimo, y a veces un deber, que las autoridades se pronuncien sobre asuntos de interés público, incluyendo violaciones de derechos humanos, corrupción y seguridad. Este deber busca informar a la ciudadanía; sin embargo, los funcionarios deben actuar con diligencia para no deslegitimar el sistema interamericano".
Limitaciones de las autoridades en sus declaraciones
El experto señaló que, al ejercer este derecho, las autoridades -en este caso el presidente de la República- "están sometidas a ciertas limitaciones, en cuanto deben constatar de forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones". Además, indicó que deberían actuar con una diligencia aún mayor que la empleada por los ciudadanos particulares en sus expresiones públicas.
El cuestionario inició con el abogado Bejarano, quien preguntó al experto si existe alguna diferencia entre el deber que tiene un funcionario cuando opina y cuando informa. Álvarez respondió que, en el caso de un alto funcionario, considera que el estándar es el mismo tanto para las opiniones como para los hechos: "Debe haber una constatación razonable de los hechos en los que se basan las opiniones". Asimismo, enfatizó que las autoridades tienen límites claros y no deberían incurrir en conductas de intolerancia, discriminación o desinformación deliberada.
Impacto de las redes sociales en la comunicación oficial
En cuanto al uso específico de las redes sociales por parte de autoridades, el abogado Ignacio Álvarez señaló que, dependiendo del contenido del mensaje, puede tener consecuencias muy graves e inmediatas. Explicó que estas plataformas funcionan mediante la rapidez extrema: "Después, millones de personas reciben el mensaje en cuestión de segundos y no hay mayor margen para verificar la información, como sí ocurre en los medios tradicionales, donde se busca otra opinión, se hace algún tipo de constatación y se consultan otras fuentes".
Continuación de la audiencia con preguntas de la defensa presidencial
La audiencia continuó con las preguntas realizadas por Alejandro Carranza, abogado defensor del presidente Petro. Este consultó al experto si habría alguna restricción para que el primer mandatario se pronunciara en diferentes medios respecto a un fallo o sentencia judicial. Álvarez respondió: "Yo, en principio, no veo ningún inconveniente ni ninguna restricción para que un presidente comente una sentencia de un tribunal".
Sin embargo, el experto matizó su respuesta: "Hay que verlo caso por caso, de qué manera se hace y cuál es el contexto específico, pero de entrada no hay una restricción general en el sistema interamericano que diga que un presidente no puede comentar una decisión tomada por otro poder del Estado, como es el poder judicial". El defensor del presidente también preguntó si un mandatario puede manifestar a la ciudadanía, a través de redes sociales, que cuide sus votos y si esto podría considerarse manipulación, pregunta que fue objetada por considerarse capciosa.
Origen de la audiencia: declaraciones presidenciales previas
La audiencia en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tuvo su origen en los señalamientos que, durante varios meses, el presidente Petro ha realizado contra el registrador nacional, Hernán Penagos, y contra el proceso electoral colombiano en general. Por ejemplo, durante una manifestación convocada el pasado 19 de febrero en la Plaza de Bolívar de Bogotá, con el objetivo principal de defender el aumento del salario mínimo, el jefe de Estado afirmó que existe un "100 % de riesgo de fraude electoral" para los próximos comicios.
Adicionalmente, a través de un derecho de petición presentado el 19 de marzo ante la Fiscalía General de la Nación, Petro solicitó que la entidad responda, en un plazo de 15 días, a 11 preguntas sobre las determinaciones adoptadas tras la compulsa de copias del Consejo de Estado. Este pedido busca esclarecer las responsabilidades por los hechos ocurridos durante las elecciones legislativas del año 2014.
Antecedentes electorales que motivan la controversia
Este contexto se relaciona directamente con lo ocurrido en las elecciones al Congreso de 2014, cuando el partido político MIRA perdió las tres curules que mantenía en el Senado tras la revisión de los votos en más de 95.000 mesas de votación. Sin embargo, a un mes de las elecciones legislativas de 2018, el Consejo de Estado se pronunció y le devolvió a esta colectividad política 16.106 votos que no les fueron contados en 2014, lo que llevó a recalcular el umbral de los partidos y permitió que recuperara las tres curules anteriormente perdidas.
Posición de la Procuraduría General de la Nación
En la primera audiencia realizada el 13 de marzo, la Procuraduría General de la Nación solicitó expresamente que se ordene "la inmediata cesación de las actividades que puedan amenazar, causar o seguir ocasionando daño al derecho colectivo al servicio público administrativo de la función electoral". Además, pidió garantizar que su prestación sea eficiente y oportuna, solicitándole al presidente de la República que, en sus alocuciones presidenciales, discursos públicos o en sus redes sociales, omita transmitir o retransmitir cualquier afirmación, opinión o comentario que ponga en duda la transparencia del proceso electoral colombiano.



