El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha suspendió esta semana la orden judicial que habilitaba al candidato a la Alcaldía de Fonseca, La Guajira, Micher Pérez Fuentes, para competir en las elecciones atípicas programadas para este domingo 3 de mayo. Esta decisión se produce a pesar de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) ya había revocado su inscripción mediante la Resolución 2094 de 2026.
Decisión de la magistrada
La magistrada Leidy Johana Arévalo Del Real adoptó la medida tras analizar una tutela presentada por Danny Rafaela Perpiñán Martínez contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Juan del Cesar. Dicho juzgado, a cargo de la jueza Adriana López López, había ordenado el pasado 29 de abril que Micher Pérez podía participar en el proceso electoral, desconociendo la resolución del CNE que ya había revocado su inscripción de forma definitiva.
Extralimitación de funciones
En su fallo, el Tribunal consideró que la jueza se extralimitó en sus funciones por dos razones principales. En primer lugar, no tenía competencia para conocer el caso, ya que las tutelas contra el CNE deben tramitarse ante los Tribunales, no ante juzgados del circuito. En segundo lugar, al ordenar la participación del candidato, la jueza dejó sin efecto un acto administrativo en firme, una acción que solo puede realizar la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Tribunal también advirtió que, a pocos días de las elecciones, permitir la participación de ese candidato representaba un riesgo grave para la transparencia y la legalidad del proceso electoral.
Investigación disciplinaria
Finalmente, la magistrada ordenó enviar copias del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira para que investigue si la jueza Adriana López López incurrió en faltas disciplinarias con su actuación. En el documento se lee: “Compulsar copias a la doctora Adriana López López, en su condición Juez Segunda Penal del Circuito de San Juan del Cesar, La Guajira, con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, a efectos de que se investigue la posible comisión de faltas disciplinarias, conforme a las consideraciones que anteceden”.
Además, se ordenó “notificar por el medio más eficaz y expedito de la presente providencia a las partes e intervinientes para que en el término perentorio de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir del recibo de la comunicación, si así lo desea, ejerza su derecho de contradicción y defensa”.



