En febrero de 2025, el Gobierno sancionó la Ley 2445 de 2025, la cual introdujo cambios significativos en los procedimientos de insolvencia para personas naturales no comerciantes. Sin embargo, el camino hacia su aprobación fue tortuoso: durante 2020 y 2021 se presentaron varios proyectos que fueron archivados. Finalmente, por iniciativa parlamentaria, el trámite legislativo comenzó en el Senado en 2022 y culminó en 2024. La iniciativa sobrevivió a dos legislaturas y experimentó modificaciones, pero sin una discusión técnica robusta ni la participación activa de la academia, los acreedores y el sector financiero.
Debates y alertas tras la sanción
Recién después de sancionada la ley comenzaron los verdaderos debates. Un año después, al observar los resultados, Asobancaria encendió las alarmas por supuestos carteles y fraudes masivos. Su presidente, Jonathan Malagón, señaló que en una década se pasó de 400 a 20.000 casos, y se proyectan 15.000 nuevos casos para 2026.
Problemas estructurales en la ley
La ley presenta problemas relacionados con la facilidad de acceso y el desbalance en la relación acreedor-deudor. Esto permite abusos por parte de abogados y deudores inescrupulosos que buscan defraudar a sus acreedores. Disposiciones negativas incluyen el umbral de mora de acceso (el pasivo en mora debe representar al menos el 30% del pasivo total) y la suspensión inmediata de las libranzas, lo que favorece al deudor y propicia el abuso. Las libranzas quedan heridas de muerte, pues no hay incentivos para que el deudor negocie, ya que la ley permite descargar las deudas insolutas (que se vuelven obligaciones naturales) y continuar disfrutando del sueldo sin descuentos.
Críticas a los centros de conciliación
Otra crítica es el uso indiscriminado de centros de conciliación, que facturan honorarios junto con los conciliadores, sin que el Ministerio de Justicia tenga capacidad de vigilancia real. El procedimiento debería limitarse a notarías y centros de conciliación institucionales.
Facilidad para crear deudas ficticias
Las personas naturales no comerciantes, que no llevan contabilidad, pueden suplir la falta de soportes con una declaración juramentada, facilitando la creación de deudas ficticias. Aunque existen controles, la ley debería exigir soportes idóneos desde la solicitud y que las deudas estén registradas en las declaraciones de renta de deudores y acreedores.
Consecuencias para el sistema financiero
Este desbalance perjudicará la estructura crediticia del sector financiero. El mercado se ajustará y los créditos se encarecerán para los buenos pagadores, para cubrir las pérdidas. Además, el uso abusivo del procedimiento podría significar la exclusión del deudor del sistema financiero.



