El Ministerio de Minas y Energía (MinMinas) compartió un proyecto de resolución que actualiza la reglamentación del programa Colombia Solar, enfocado en facilitar el acceso de los hogares de estratos bajos a la energía generada por sistemas fotovoltaicos.
Objetivos del programa
“Con Colombia Solar queremos que miles de familias pasen de ser únicamente consumidoras de energía a convertirse también en generadoras. Esta nueva reglamentación nos permite acelerar el acceso a energía limpia, reducir el costo del servicio para los hogares más vulnerables y consolidar una transición energética que beneficie directamente a la gente”, aseguró el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma.
La resolución, que se encuentra en fase de comentarios, define las reglas para la administración de los recursos, la operación y mantenimiento de los sistemas solares fotovoltaicos, así como los criterios de focalización y priorización de los beneficiarios.
Cobertura y restricciones
Los activos del programa Colombia Solar solo podrán ser utilizados para beneficiar a usuarios de los estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y a usuarios de las Zonas no Interconectadas (ZNI). Además, los agentes y usuarios vinculados no podrán disponer libremente de estos activos.
Administración, operación y mantenimiento
Durante el primer año de implementación del servicio, las actividades de administración, operación y mantenimiento (AOM) estarán a cargo del contratista derivado del proyecto, sin perjuicio de las garantías, pólizas y obligaciones contractuales aplicables. A partir del segundo año y hasta completar un horizonte de 25 años, el Ministerio de Minas y Energía podrá transferir la propiedad de la infraestructura eléctrica al Agente Comercializador.
“Estamos construyendo un programa sólido, con criterios técnicos para que las inversiones lleguen primero a los territorios con mayores necesidades. Colombia Solar también combate la pobreza energética y fortalece la seguridad energética del país”, agregó el ministro Palma.



