La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso multas por más de $1.600 millones a la propietaria de una estación de servicio y a un proveedor de gas natural, tras determinar que operaban sin cumplir con las normas de seguridad requeridas para el suministro de gas natural comprimido vehicular (GNCV).
Detalles de las sanciones
Las sanciones recayeron sobre Helena Reyes Monsalve, dueña de la estación Serviteca San Pedro Gas Natural Vehicular, quien deberá pagar $84.285.600, y sobre Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P. (Gasoriente), vinculada al Grupo Vanti, con una multa de $1.545.236.000. Ambas empresas desacataron una orden expresa de la autoridad para suspender el suministro de GNCV.
Origen de la investigación
La investigación se originó por la ausencia del dispositivo electrónico de identificación, conocido como chip de seguridad. Según la Resolución 40278 de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, este chip es obligatorio para verificar que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de conversión y mantenimiento, evitando explosiones o fugas durante el tanqueo.
La SIC destacó que este dispositivo no es un mero trámite, sino una barrera crítica para prevenir accidentes fatales. Al suministrar gas a vehículos no autorizados, la estación y el proveedor crearon una condición de operación peligrosa para operarios, usuarios y transeúntes, ignorando la trazabilidad técnica necesaria para manejar combustibles a alta presión.
Desacato a la orden de suspensión
La situación se agravó porque, pese a que la Superintendencia ordenó la suspensión inmediata de la comercialización, la estación continuó vendiendo el combustible y Gasoriente no interrumpió el abastecimiento mayorista. Esta inobservancia fue calificada como una falta grave contra el principio de responsabilidad.
Para el proveedor de gas, la sanción millonaria responde a su deber de custodia dentro de la cadena de abastecimiento. Al ser notificado de la irregularidad, Gasoriente debió adoptar acciones para interrumpir el servicio, pero su omisión administrativa permitió que el riesgo persistiera durante el tiempo de operación ilegal.
Contexto del sector energético
Esta alerta regulatoria ocurre en un momento de vulnerabilidad para el sector energético en Colombia. Según informes de la ANIF, la dependencia del gas importado ha escalado del 3% al 23% en 2026, con proyecciones de un déficit de oferta cercano al 39% para finales de año. La escasez del recurso y el aumento de costos internacionales por conflictos en el Estrecho de Ormuz presionan la confianza del mercado.
En este escenario, la SIC advierte que el cumplimiento de los reglamentos técnicos es una condición mínima e innegociable, pues el desespero por el suministro no justifica el sacrificio de la seguridad ciudadana.
Recursos legales
La decisión, plasmada en la Resolución No. 28005 del 21 de abril de 2026, es de primera instancia. Las empresas sancionadas pueden interponer recursos de reposición y apelación. Sin embargo, el mensaje de la autoridad es claro: no se tolerará la operación de empresas que incumplan las normas de seguridad.
Con la caída de la producción nacional de gas en un 17,1% en 2025, la vigilancia sobre las estaciones de servicio se vuelve vital para evitar tragedias.



