El Consejo de Estado emitió un concepto que cierra el debate sobre la aplicación retroactiva de las nuevas reglas para el pago por uso del espectro radioeléctrico en Colombia. La Sala de Consulta y Servicio Civil determinó que la Resolución 3227 de 2023 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) no puede modificar obligaciones surgidas bajo esquemas anteriores, protegiendo así la seguridad jurídica de los operadores.
Origen de la controversia
La consulta fue presentada por el MinTIC tras la expedición de la Resolución 3227 de 2023, que cambió la metodología para actualizar las contraprestaciones económicas por el uso del espectro. Anteriormente, Colombia Móvil S.A. E.S.P. (Tigo) calculaba sus pagos con una fórmula indexada a la rentabilidad promedio de los TES clase B a diez años. La nueva norma estableció que la actualización se realizaría con el promedio móvil del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los dos años anteriores.
El Ministerio preguntó si esta nueva metodología podía aplicarse a obligaciones nacidas bajo el esquema anterior. El Consejo de Estado fue claro: no. Según el concepto, los actos administrativos que otorgaron permisos de uso del espectro y definieron las condiciones económicas gozan de presunción de legalidad y producen efectos obligatorios mientras no sean modificados o anulados legalmente.
Impacto financiero de la decisión
La decisión tiene una dimensión financiera significativa. Según estimaciones del propio Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC), la aplicación retroactiva de la nueva indexación habría reducido los ingresos proyectados en cerca de $1,46 billones entre 2025 y 2036.
El peso de las contraprestaciones por uso del espectro en las finanzas del FUTIC es considerable: entre 2010 y 2023 representaron en promedio el 39% de los ingresos totales del fondo. Los servicios móviles (IMT) aportaron aproximadamente el 58% de esos recursos. Una disminución de esta magnitud afectaría directamente la capacidad de inversión del Estado en conectividad.
Pagos anticipados no permitidos
Además, el Ministerio consultó si Colombia Móvil (Tigo) podía realizar pagos anticipados de las contraprestaciones destinadas al FUTIC. El Consejo de Estado también fue enfático: la legislación vigente no contempla esta posibilidad cuando no fue pactada originalmente en el permiso de uso del espectro.
El concepto ratifica que las reglas económicas pactadas en actos administrativos en firme no pueden modificarse posteriormente mediante disposiciones generales. Esto protege la seguridad jurídica y la estabilidad financiera del sector, evitando cambios unilaterales que alteren las proyecciones sobre las que se estructuran múltiples programas de política pública.
Relevancia para la conectividad
Los recursos del FUTIC financian programas para ampliar el acceso a internet, fortalecer la infraestructura digital y reducir brechas tecnológicas en regiones apartadas. La decisión del Consejo de Estado asegura que los ingresos proyectados se mantengan, permitiendo la continuidad de estas inversiones.
En conclusión, el concepto del Consejo de Estado evita una reducción estimada de $1,46 billones en los ingresos del FUTIC y reafirma que las nuevas reglas no aplican a obligaciones anteriores, garantizando la estabilidad jurídica y financiera del sector de telecomunicaciones en Colombia.



