El presidente Gustavo Petro ha puesto sobre la mesa el tema de las inasistencias de los congresistas a las sesiones del Senado y la Cámara de Representantes, en momentos en que el Gobierno impulsa proyectos clave como la reforma a la salud, la jurisdicción agraria y el Código Minero. La discusión ha generado un debate sobre lo que establece la ley colombiana respecto a la asistencia de los legisladores y las posibles sanciones por ausencias injustificadas.
La solicitud del Gobierno
La controversia se desató después de que el presidente Petro solicitara revisar las faltas de los congresistas y remitir los reportes al Consejo de Estado para evaluar eventuales sanciones. Según el Ejecutivo, el ausentismo estaría afectando la discusión de iniciativas fundamentales para la agenda legislativa.
El ministro del Interior, Armando Benedetti, también envió una carta a los presidentes del Senado, Lidio García, y de la Cámara, Julián López, para pedir la aplicación de las normas sobre inasistencia. En esa comunicación, el Gobierno solicitó que se remitieran los listados de ausencias y que se evaluaran posibles medidas, incluida la pérdida de investidura cuando hubiera lugar.
La respuesta más directa vino del presidente del Senado, Lidio García Turbay, quien rechazó que el presidente tenga competencia para vigilar la asistencia parlamentaria. García sostuvo que Petro no puede verificar el quórum ni fiscalizar las asistencias de los congresistas, una función que, según su postura, corresponde al propio Congreso por su autonomía como rama del poder público.
¿Qué dice la Ley 5 sobre asistencia?
La Ley 5 de 1992, que funciona como reglamento del Congreso, establece que los congresistas tienen el deber de asistir a las sesiones del Congreso pleno, de las cámaras legislativas y de las comisiones de las que hagan parte. Esa obligación aparece en el artículo 268, dentro del listado de deberes de senadores y representantes.
La misma ley fija el mecanismo para verificar la asistencia. El artículo 89 señala que, al inicio de la sesión, los presidentes de las corporaciones deben ordenar el llamado a lista para verificar el quórum constitucional. En el acta deben quedar registrados los nombres de los asistentes, los ausentes y las razones de excusa invocadas.
No toda ausencia es sancionable. El artículo 90 reconoce como excusas aceptables la incapacidad física comprobada, el cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso y la autorización de la Mesa Directiva o del presidente de la respectiva corporación. También se contemplan el caso fortuito y la fuerza mayor.
¿Cuándo puede haber sanciones?
La Ley 5 contempla consecuencias para las ausencias no justificadas. El artículo 271 establece que la falta de asistencia sin excusa válida no causa los salarios y prestaciones correspondientes, sin perjuicio de la pérdida de investidura cuando esta proceda.
La sanción más grave no aplica por cualquier ausencia. El artículo 296 de la Ley 5 señala que la pérdida de investidura puede producirse cuando un congresista falta, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, proyectos de ley o mociones de censura. Esa causal también está prevista en el artículo 183 de la Constitución.
El Consejo de Estado ha precisado que esta causal exige varios elementos: que exista inasistencia, que ocurra en el mismo período de sesiones, que sean seis plenarias, que en ellas se voten los asuntos previstos y que la ausencia no esté justificada por fuerza mayor u otra razón válida.
Por ahora, el debate queda en dos planos. En el Congreso, las mesas directivas deben verificar actas, excusas y registros de asistencia. Si se configura una causal, el asunto podría llegar al Consejo de Estado, que es la autoridad encargada de decidir sobre una eventual pérdida de investidura.



